Colaboración para la prestación de servicios de policía local
Disposición adicional quinta, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (B.O.E. núm. 63)

«Yo hago lo que tú no puedes, y tú haces lo que yo no puedo. Juntos podemos hacer grandes cosas»
Madre Teresa de Calcuta
«Concordia res parvae crescunt – La unión hace la fuerza»
Salustio
Información:
Los formatos / modelo que se adjuntan como anexos en este blog son ejemplos adaptables a la realidad de cada municipio.
Es decir, tanto el órgano técnico operativo (encargado de coordinar los servicios de policía local), la ubicación de la sede, el diseño de los objetivos (generales y específicos), los criterios básicos de colaboración, etc., están abiertos a otras formas de colaboración estratégica, en base a las necesidades operativas y a los acuerdos alcanzados por los municipios implicados.