Los municipios interesados deberán suscribir el oportuno acuerdo de colaboración (Art. 3, de la Orden INT/2944/2010, de 10 de noviembre) en el cual constarán, entre otros, los siguientes aspectos:
- Identificación de los municipios que suscriben el Acuerdo.
- Causas que justifican la asociación para la prestación de servicios de policía local, según lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y, en especial, la insuficiencia de recursos de cada municipio asociado.
- Determinación del órgano técnico operativo encargado de coordinar el funcionamiento de los servicios de policía local, así como la composición y funciones, en su caso, de la Comisión Mixta encargada de velar por el seguimiento del Acuerdo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Alcalde en el párrafo i) del apartado primero del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Vigencia del Acuerdo (indefinida o carácter temporal o estacional – Art. 7, Orden INT/2944/2010).
Los municipios deberán someter el proyecto de acuerdo de colaboración a cada uno de los plenos de los Ayuntamientos asociados para su aprobación y NO será suscrito de manera definitiva hasta que se obtenga la autorización de la Secretaría de Estado de Seguridad.