Se crea una Comisión Mixta de seguimiento del Acuerdo para la prestación conjunta de los servicios de policía local previstos en la Orden INT/2944/2010, de 10 de noviembre.
La Comisión Mixta será la encargada de velar por el seguimiento, interpretación y cumplimiento del citado Acuerdo. Además, queda investida para abordar las modificaciones que procedan al Acuerdo, así como para su adecuación a las modificaciones legislativas que se produjeran.
La Comisión Mixta de seguimiento estará compuesta por:
- Las personas que ostenten la alcaldía de los municipios asociados, o por las personas de la Corporación en quien deleguen.
- La persona que ostente la presidencia del Comité de Coordinación Técnica Operativa.
- La persona que ocupe el puesto de Secretario General del ayuntamiento a quien le corresponda la sede representativa de la asociación de municipios.
Asimismo, a las reuniones de la Comisión Mixta podrán asistir otras personas, en calidad de asesores, con voz, pero sin voto, cuando, por los asuntos a tratar resulte oportuno.
La Comisión Mixta de seguimiento se reunirá, al menos, una vez cada seis meses o cuando lo solicite alguna de las personas que ostente la alcaldía de los municipios asociados, debiéndose fijar un orden del día en la convocatoria.