COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO

Se crea una Comisión Mixta de seguimiento del Acuerdo para la prestación conjunta de los servicios de policía local previstos en la Orden INT/2944/2010, de 10 de noviembre.

La Comisión Mixta será la encargada de velar por el seguimiento, interpretación y cumplimiento del citado Acuerdo. Además, queda investida para abordar las modificaciones que procedan al Acuerdo, así como para su adecuación a las modificaciones legislativas que se produjeran.

La Comisión Mixta de seguimiento estará compuesta por:

  1. Las personas que ostenten la alcaldía de los municipios asociados, o por las personas de la Corporación en quien deleguen.
  2. La persona que ostente la presidencia del Comité de Coordinación Técnica Operativa.
  3. La persona que ocupe el puesto de Secretario General del ayuntamiento a quien le corresponda la sede representativa de la asociación de municipios.

Asimismo, a las reuniones de la Comisión Mixta podrán asistir otras personas, en calidad de asesores, con voz, pero sin voto, cuando, por los asuntos a tratar resulte oportuno.

La Comisión Mixta de seguimiento se reunirá, al menos, una vez cada seis meses o cuando lo solicite alguna de las personas que ostente la alcaldía de los municipios asociados, debiéndose fijar un orden del día en la convocatoria.