DEMORA EN LA ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS

Otro supuesto habitual durante los turnos de servicio es cuando la única patrulla de servicio, compuesta por dos agentes, que carece de CECOM y que recibe los avisos vecinales o institucionales a través de un teléfono móvil de dotación, recibe un nuevo aviso mientras que interviene en otro anterior.

En esos casos, si el aviso carece de la estimación de urgente o de emergencia, pero sí la de importante para la persona requirente, los actuantes no pueden solicitar la colaboración de un Cuerpo de policía local limítrofe, y la resolución del requerimiento debe permanecer a la espera hasta que los actuantes finalizan con el precedente, lo que ocasiona una merma en los tiempos de respuesta y en los estándares de calidad percibidos por el llamante.

Esta situación se demora todavía más cuando los actuantes deben instruir diligencias por la comisión de algún hecho delictivo y tienen que dar cumplimiento a los plazos de detención, asistencia letrada, etc. o cuando realizan pruebas de alcoholemia, inspecciones a locales, regulan el tráfico en accidentes, etc.