FIESTAS PATRONALES

La escasez de recursos humanos por separado de los Cuerpos de policía local encuentra su peor momento en el periodo estival dado que la población de los municipios se duplica, cuando no, es más, como consecuencia del uso de las segundas residencias, alojamientos turísticos, campings, Fiestas Patronales, eventos culturales y deportivos, etc. elevándose de forma exponencial el número de requerimientos.

Además, esta situación coincide con el ejercicio del derecho a las vacaciones de los funcionarios públicos, contemplado en el artículo 50 del EBEP, extremo que se procura conjugar con las necesidades del servicio.

Las Fiestas Patronales congregan en los municipios a cientos de personas que proceden de distintas localidades de la Comunidad de Madrid o de fuera de ella, son grupos heterogéneos de personas que visitan estos municipios con la intención de disfrutar de ese ambiente festivo. Sin embargo, se producen situaciones sensibles que requieren de una intervención inmediata de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para evitar que adquieran mayores proporciones.

La escasez de recursos humanos por separado de los Cuerpos de policía local de los municipios pequeños hace imperiosa la colaboración entre ellos, máxime cuando la prevención es fundamental en este tipo eventos.

Si bien es cierto que la Guardia Civil presta servicio durante las citadas celebraciones, aun manteniendo su disposición para acudir a otros requerimientos dentro de su demarcación, no se debería escatimar en los recursos humanos y materiales para garantizar la seguridad de las personas que acuden a los municipios para disfrutar de los festejos.

No podemos olvidar los trágicos acontecimientos ocurridos en los últimos años en municipios de nuestra región, donde fallecieron personas jóvenes como resultado de originarse reyertas multitudinarias y que han puesto de manifiesto la falta de efectivos policiales para garantizar la seguridad en dichos eventos.

En este sentido, los municipios limítrofes disponen del marco jurídico necesario para materializar la prestación asociada de los servicios de policía local, tal y como se establece en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como medio para solventar la escasez de recursos por separado.