La disposición adicional quinta – “Colaboración para la prestación de servicios de policía local” -, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, introducida por el artículo único de la Ley Orgánica 16/2007, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural, establece que:
“En los supuestos en los que dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichas policías en esta Ley.
En todo caso, el acuerdo de colaboración para la prestación de servicios por los Cuerpos de Policía Local dependientes de los respectivos municipios respetará las condiciones que se determinen por el Ministerio del Interior y contará con la autorización de éste o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente con arreglo a lo que disponga su respectivo Estatuto de Autonomía.”
En la Orden INT/2944/2010, de 10 de noviembre, del Ministerio del Interior, se determinan las condiciones para la Asociación de Municipios con la finalidad de prestar servicios de Policía Local, de conformidad con lo previsto en la citada disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
(*) Según la disposición final primera – “Habilitación competencial”-, de la citada Orden INT/2944/2010, “Corresponderá autorizar el acuerdo de colaboración previsto en esta Orden a las Comunidades Autónomas que hayan asumido en sus Estatutos de Autonomía competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público”.
El artículo 31.3, de la Ley 1/2018, de 22 de febrero de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, dispone que: “En aplicación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los supuestos en que dos o más municipios limítrofes no dispusieran separadamente de los recursos necesarios para la prestación eficaz y sostenimiento de los servicios de policía local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichos Cuerpos. En todo caso, los acuerdos de colaboración respetarán las condiciones que se determinen por el ministerio competente en materia de interior”.