INCREMENTO DE PLANTILLA

La sostenibilidad financiera y presupuestaria de los pequeños municipios condiciona su capacidad para incrementar la plantilla de sus respectivos Cuerpos de policía local dado el peso que tienen las retribuciones de los policías dentro del Capítulo de Gastos de Personal de los Presupuestos municipales.

La inexcusable tarea para reducir el déficit público de los municipios y la situación de recesión económica ocasionada por la crisis sanitaria hacen necesaria la eficiencia de las Administraciones Públicas en cuanto al uso de los recursos económicos y financieros de que se disponen.

Por este motivo, la posibilidad de incrementar la plantilla del Cuerpo de policía local de los municipios pequeños mediante la cobertura de plazas, a través de la Oferta de Empleo Público, resulta inviable. Es decir, aunque exista una plaza vacante – teniendo en cuenta que no suele haber vacantes o, como mucho una – difícilmente puede ofertarse cuando su materialización puede afectar gravemente a la estabilidad presupuestaria y a la sostenibilidad financiera del ayuntamiento convocante, motivo por el cual, en ocasiones se produce su amortización.

Además, si un puesto de trabajo queda vacante y, en caso de urgente e inaplazable necesidad, pudiera emplearse la figura de la comisión de servicios estipulada en el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionario Civiles de la Administración General del Estado, y que se aplica con carácter supletorio para los funcionarios civiles de la Administración Local, no puede obviarse que las condiciones laborales y las limitaciones operativas de estos municipios, derivados de la escasez económica, de material y de recursos humanos, no resultan atractivas para que otros funcionarios de los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid participen en su concurso de forma voluntaria.

Otra dificultad que sufren los municipios pequeños es la cobertura de plazas vacantes por el sistema de movilidad, cuyos beneficios son notables: agiliza los plazos para su cobertura, supone un ahorro para las arcas municipales en relación con otro tipo de proceso selectivo y facilita la incorporación de profesionales formados y experimentados.

En el caso concreto de los Cuerpos de policía local, se debe estar a lo estipulado en el artículo 42.2, de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, que dispone lo siguiente: “En las convocatorias de todas las categorías profesionales podrá reservarse como máximo un 20 por ciento de las plazas para su cobertura por miembros de las mismas categorías de otros cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid”.

Parece que el legislador autonómico no tuvo en cuenta a los pequeños municipios para establecer ese porcentaje de reserva dado que, si a duras penas es posible convocar una única plaza vacante por el sistema de concurso oposición libre, difícilmente podrá cumplirse ese porcentaje del 20 por 100.

Del mismo modo, los funcionarios policiales de los pequeños municipios encuentran en las plazas de movilidad ofertadas por los municipios más grandes (Ej. Ayuntamiento de Madrid, Alcobendas, Fuenlabrada, etc.) y con más recursos, una salida para mejorar sus condiciones laborales (Ej. Incremento salarial, estabilidad de cuadrante, medios materiales y humanos). Esto repercute negativamente en el número de efectivos de las plantillas, ya reducidas, de los municipios pequeños y, por extensión, en la seguridad de estos y en el servicio policial que recibe la ciudadanía.

En una plantilla, como la de los Cuerpos de policía local de los pequeños municipios, una sola baja tiene un impacto más que significativo en el cuadrante de servicio y en la distribución de los servicios.