ÓRGANO TÉCNICO OPERATIVO

Los Cuerpos de policía local de los municipios asociados estarán bajo el mando de la persona titular de la alcaldía respectiva o, en caso de delegación, de la persona titular de la concejalía o funcionario que se determine, y todas las actuaciones del funcionariado policial se realizarán a través de sus mandos naturales.

A las personas que ostenten la jefatura inmediata del Cuerpo de policía local de cada uno de los municipios asociados les corresponderá la dirección, coordinación y supervisión de las operaciones de su respectivo Cuerpo, así como la administración que asegure su eficacia.

Para coordinar el funcionamiento de la prestación conjunta de los servicios de Policía Local se crea el Comité de Coordinación Técnica Operativa, integrado por las personas titulares de la jefatura inmediata de los respectivos Cuerpos de policía local de los municipios asociados.

La presidencia del Comité de Coordinación Técnica Operativa corresponderá alternativamente, por periodos de un año, a la persona titular de la jefatura inmediata del Cuerpo de policía local donde se ubique la sede representativa de la asociación de municipios.

Las reuniones del Comité de Coordinación Técnica Operativa serán convocadas por su presidencia y se celebrarán:
a) Con carácter ordinario, el último jueves de cada mes.
b) Con carácter extraordinario, cualquier día y hora cuando así lo imponga la urgencia de ineludibles exigencias operativas, a solicitud de cualquiera de las jefaturas inmediatas de los respectivos Cuerpos de policía local de los municipios asociados.

Las decisiones y acuerdos del Comité de Coordinación Técnica Operativa se adoptarán por mayoría de sus miembros, con el voto de calidad de la persona que ostente su presidencia.