OTRAS CONSIDERACIONES

  • No se trata de la creación de un nuevo cuerpo de policía para varios municipios, ni por una entidad diferente a los municipios, sino de que los Cuerpos de Policía Local dependientes de los respectivos municipios, puedan actuar fuera del ámbito territorial del municipio al que pertenezcan en las condiciones fijadas en el acuerdo de asociación.
  • Es conveniente informar sobre el proyecto a las personas que integran las plantillas de los Cuerpos de Policía Local de los municipios implicados y a su representación sindical (resistencia al cambio, negociación colectiva, etc.), fomentando su participación en el mismo.
  • El órgano técnico operativo (encargado de coordinar los servicios de policía local), la ubicación de la sede, los objetivos generales y específicos, los criterios básicos de colaboración, etc., serán diseñados en función del tipo de colaboración estratégica elegido.
  • Enviar la Memoria explicativa del proyecto a la Delegación del Gobierno y a la Dirección General de la Guardia Civil (a través del Puesto de GC correspondiente). No es un trámite obligatorio, pero es oportuno.
  • Mantener reuniones informativas con:
    • Puesto de GC correspondiente.
    • Delegación del Gobierno.
    • Dirección General de Coordinación y Estudios, de la Secretaría de Estado de Seguridad.
  • Una vez se obtiene la autorización de la Secretaría de Estado de Seguridad:
    • Definir y establecer los criterios básicos de colaboración para empezar a trabajar, en la primera reunión del órgano técnico operativo.
    • Acuerdo / aprobación de la cuantía retributiva por servicios extraordinarios de colaboración fuera de la jornada laboral (alcaldías y representación sindical).  
  • Enviar la Resolución (autorización) de la Secretaría de Estado de Seguridad a:
    • La Dirección General de Seguridad de la Comunidad de Madrid, para que se tramite el abono de la subvención incentivada por la asociación de municipios.
    • Los Juzgados del partido judicial de los municipios asociados.