Las personas que integran los Cuerpos de policía local y que patrullan de manera unipersonal están expuestas a un riesgo elevado, tanto físico como mental, dadas las características inherentes a su actividad.
El riesgo se incrementa en los municipios pequeños, cuyo turno de servicio se compone por un único agente, que no dispone de CECOM, que no cuenta con el apoyo inmediato de otra patrulla de su Cuerpo de policía local de servicio y que depende de la disponibilidad de recursos de la Guardia Civil para recibir ese apoyo preventivo o urgente – Tenga en cuenta que en muchas ocasiones sus dotaciones no se encuentran en el mismo término municipal dada la cobertura territorial de su propia demarcación, por atender los requerimientos e incidencias del área de los Puestos con los que forma núcleo operativo o por tener el Puesto correspondiente cerrado-.
En la propia Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, en la actualidad Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias (IFISE), y dentro de la operativa policial, se resalta la importancia del binomio policial en las diferentes actuaciones: mientras que un agente interviene directamente con el ciudadano, el otro agente adopta medidas de protección y de apoyo (Ej. Identificaciones, accidentes de tráfico, incautaciones, etc.). Tal es así, que el propio Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid (Decreto 210/2021, de 15 de septiembre – B.O.C.M. Núm. 224), establece en su artículo 13.2: “La unidad básica de prestación de servicios de carácter operativo policial será el binomio de efectivos».
Además, en ausencia de testigos u otros medios de prueba, la testifical veraz y no contradictoria de dos agentes puede contribuir a que los testimonios policiales sean prueba de cargo suficiente en sede judicial tras una intervención que finaliza con la instrucción de diligencias.
Para terminar, huelga decir que la actual persistencia de altos niveles de riesgo de actuaciones terroristas, tal como pone de manifiesto la Secretaría de Estado de Seguridad, hacen preciso no solo mantener las medidas de prevención, protección y respuesta previstas en el vigente Nivel 4 de Activación del Plan de Prevención y Protección Antiterrorista y en la Instrucción 6/2017, de 27 de diciembre, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se imparten recomendaciones en materia de autoprotección y criterios de actuación ante la comisión de atentados terroristas, sino también proceder a un reforzamiento de especial intensidad de estas.