En la actualidad, la prevención es la piedra angular de la estrategia policial, motivo por el cual, la colaboración entre los Cuerpos de policía local de los pequeños municipios es fundamental para lograr la eficacia que la ciudadanía demanda y merece.
Episodios violentos, como los ocurridos en los últimos tiempos, en los municipios de nuestra región o fuera de ella, no pueden considerarse como hechos aislados y responden a una escalada de la violencia contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que ponen de manifiesto el menoscabo del principio de autoridad, la sensación de impunidad de los agresores y las carencias que tienen los Cuerpos de policía local de los municipios pequeños para afrontar tales situaciones (Ej. Disturbios, atentados contra agentes de la autoridad, daños en vehículos e infraestructuras, etc.).

Estos episodios podrían haberse evitado con una actuación preventiva de los Cuerpos de policía local de los municipios limítrofes dado que una colaboración, fuera del encaje jurídico actual (Art. 51.3, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de FCS: «Dichos cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes«), hubiese facilitado otro tipo de resultado.
A modo de ejemplo, cuando la única patrulla de Policía Local de servicio, en su día a día, observa que una situación puntual requiere de una actuación preventiva con un incremento del número de efectivos para desactivar su posible escalada de violencia (Ej. Botellón, usurpación de viviendas, inspección de un establecimiento, control de las restricciones Covid-19, identificación de los cuatro ocupantes de un vehículo, personas alterando el orden, etc.), y, tras solicitar apoyo de la Guardia Civil, no lo recibe porque no disponen de patrullas para acudir al requerimiento de la Policía Local – teniendo en cuenta la escasez de recursos humanos de las FCSE, la carga de trabajo y la extensión de territorio que deben atender – los policías locales deben acometer esa tarea en inferioridad numérica dado que, según el encaje jurídico actual, no se dan las circunstancias de emergencia para que reciban el apoyo de otro Cuerpo de Policía Local de un municipio limítrofe, es decir, una actuación reactiva en un contexto de riesgo elevado.
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