Según el artículo 2, de la Orden INT/2944/2010, podrán asociarse para prestar los servicios de policía local aquellos municipios que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser municipios limítrofes (*) y pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma.
- No disponer separadamente de recursos suficientes para la prestación de servicios de policía local.
- Que la suma de las poblaciones de los municipios asociados no supere la cifra de 40.000 habitantes.
NOTA (*): Aquellos municipios que, aun no siendo limítrofes entre sí, conformen un conjunto geográfico sin discontinuidad entre ellos, podrán solicitar la autorización de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. Ejemplos de este caso son los municipios asociados de la Campiña Sur de Córdoba (Fernán Núñez, La Rambla, Santaella, Montemayor, Montalbán, San Sebastián de los Ballesteros, La Guijarrosa y La Victoria) o de la Sierra Norte de Madrid (Bustarviejo, Cabanillas de la Sierra, La Cabrera, Navalafuente, Torrelaguna y Venturada).