La escasez de recursos humanos por separado también repercute en la vigilancia de los edificios municipales (Art. 11.e, de la Ley 1/2018, de 22 de febrero), concretamente, y por significativas, en las Bases de policía local.
Mientras que la única patrulla de servicio vigila la extensión del territorio o atiende los requerimientos vecinales, las dependencias policiales permanecen sin vigilancia física de un policía y bajo la salvaguarda de los medios técnicos (Ej. sistemas de alarma).
Tal extremo supone un riesgo elevado dado que en dichos edificios se ubican los armeros y su protección está supeditada al tiempo de respuesta de la patrulla de servicio una vez reciba la alerta del sistema de alarma o, en caso de que esos medios técnicos hayan sido desactivados por los malhechores, que no se produzca.